Micelio
Auto10 de febrero de 2022

A- de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Debió darse trámite de revisión previa de constitucionalidad por cuanto norma tiene contenido estatutario
  • Improcedencia de solicitud para que se adopte un trámite de revisión previa de constitucionalidad
  • No tiene competencia para modificar el tipo de control de constitucionalidad que debe realizar
Tramite De Urgencia Nacional En Proceso De Constitucionalidad
  • Procedencia
  • Tiene por objeto exclusivamente darle prelación a su estudio en la Sala Plena
  • No modifica los términos constitucionales y estatutarios para el trámite del proceso de inconstitucionalidad en las etapas previas a su decisión
Declaratoria De La Urgencia Nacional
  • Jurisprudencia constitucional
Violacion De Reserva De Ley Estatutaria
  • Corte debió activar sus competencias de control preventivo
6 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió impartir el trámite de URGENCIA NACIONAL a los expedientes acumulados de la referencia, los cuales corresponden a demandas contra el artículo 124 de la Ley 2159 de 2021, por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2022.

Con base a lo anterior se dispuso que dichos procesos sean tramitados y fallados preferentemente según lo previsto en el artículo 9 del Decreto 2067 de 1991, el artículo 63A de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009 y el artículo 42 del Reglamento de la Corte Constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (29 puntos)
  1. PRIMERO. Impartir el trámite de urgencia nacional a los expedientes acumulados de la referencia, por lo cual deberán ser tramitados y fallados preferentemente según lo previsto en el artículo 9 del Decreto 2067 de 1991, el artículo 63A de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009 y el artículo 42 del Reglamento de la Corte Constitucional.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corte que informe de inmediato al Ministerio Público para que, en atención al trámite de urgencia y en el marco del proceso acumulado D-14522 rinda su concepto a la brevedad posible.
  3. TERCERO. RECHAZAR por improcedentes las solicitudes de "avocar control automático" presentadas en los procesos D-14528, D-14539 y D-14552 y de "medida cautelar" en los expedientes D-14525, D-14539 y D-14545, todas acumuladas a la demanda de inconstitucionalidad D-14522.
  4. CUARTO. Contra la presente providencia no procede recurso alguno.
  5. Cúmplase,
  6. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  7. Presidenta
  8. DIANA FAJARDO RIVERA
  9. Magistrada
  10. (Con salvamento de voto)
  11. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  12. Magistrado
  13. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  14. Magistrado
  15. (Con aclaración de voto)
  16. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  17. Magistrado
  18. (Con salvamento parcial de voto)
  19. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  20. Magistrada
  21. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  22. Magistrada
  23. JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
  24. Magistrado
  25. (Con salvamento de voto)
  26. ALBERTO ROJAS RÍOS
  27. Magistrado
  28. (Con salvamento de voto)
  29. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible4
SalvamentoAlberto Rojas RíosAclaraciónAlejandro Linares CantilloSalvamentoDiana Constanza Fajardo RiveraSalvamentoJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.