Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debió darse trámite de revisión previa de constitucionalidad por cuanto norma tiene contenido estatutario
- Improcedencia de solicitud para que se adopte un trámite de revisión previa de constitucionalidad
- No tiene competencia para modificar el tipo de control de constitucionalidad que debe realizar
- Procedencia
- Tiene por objeto exclusivamente darle prelación a su estudio en la Sala Plena
- No modifica los términos constitucionales y estatutarios para el trámite del proceso de inconstitucionalidad en las etapas previas a su decisión
- Jurisprudencia constitucional
- Corte debió activar sus competencias de control preventivo
- Salvedad cuando se trate de un caso de urgencia nacional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió impartir el trámite de URGENCIA NACIONAL a los expedientes acumulados de la referencia, los cuales corresponden a demandas contra el artículo 124 de la Ley 2159 de 2021, por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2022.
Con base a lo anterior se dispuso que dichos procesos sean tramitados y fallados preferentemente según lo previsto en el artículo 9 del Decreto 2067 de 1991, el artículo 63A de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009 y el artículo 42 del Reglamento de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (29 puntos)
- PRIMERO. Impartir el trámite de urgencia nacional a los expedientes acumulados de la referencia, por lo cual deberán ser tramitados y fallados preferentemente según lo previsto en el artículo 9 del Decreto 2067 de 1991, el artículo 63A de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009 y el artículo 42 del Reglamento de la Corte Constitucional.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corte que informe de inmediato al Ministerio Público para que, en atención al trámite de urgencia y en el marco del proceso acumulado D-14522 rinda su concepto a la brevedad posible.
- TERCERO. RECHAZAR por improcedentes las solicitudes de "avocar control automático" presentadas en los procesos D-14528, D-14539 y D-14552 y de "medida cautelar" en los expedientes D-14525, D-14539 y D-14545, todas acumuladas a la demanda de inconstitucionalidad D-14522.
- CUARTO. Contra la presente providencia no procede recurso alguno.
- Cúmplase,
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Presidenta
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- (Con salvamento de voto)
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- (Con aclaración de voto)
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- (Con salvamento parcial de voto)
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- (Con salvamento de voto)
- ALBERTO ROJAS RÍOS
- Magistrado
- (Con salvamento de voto)
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.